Nuestra implicación en el marco legal
FSC exige el cumplimiento de las leyes como Principio 1 de los Principios y Criterios que sostienen nuestro Sistema de Certificación.
Y se adhiere y aplica en sus Estándares y Procesos el marco legal existente, siendo parte activa en la revisión de normativas, participando como órgano de consulta.
Marco legal nacional y comunitario de la Gestión Forestal
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Reglamento de la Unión Europea libre de deforestación (EUDR) 29 de junio 2023
La Comisión Europea ha introducido el Reglamento de la Unión Europea libre de deforestación (EUDR), cuyo objetivo es minimizar la deforestación y la degradación forestal impulsadas por la UE mediante la promoción del consumo de productos "libres de deforestación" y la reducción del impacto de la UE en la deforestación y degradación forestal mundial.
¿Cuáles son las definiciones de deforestación y degradación en el EUDR?
Deforestación: la conversión de bosques para uso agrícola, ya sea inducida o no por el hombre.
Degradación forestal: cambios estructurales en la cubierta forestal, en forma de conversión de:- bosques primarios o bosques en regeneración natural en bosques de plantación o en otras tierras boscosas; o
- bosques primarios en plantaciones forestales.
(Artículo 2, EUDR)
¿Sobre qué mercancías/productos se aplica el EUDR?
La Comisión de la UE considera que el principal impulsor de la deforestación y la degradación de los bosques es la expansión de las tierras agrícolas, que está vinculada a la producción de materias primas importadas por la UE, como la soja, la carne de res, el aceite de palma, la madera, el caucho, el cacao y el café.
Dentro de cada mercancía, el reglamento define qué productos están incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, de acuerdo con una lista de códigos aduaneros de la UE. La lista (que se encuentra en un Anexo del reglamento) también incluye algunos productos derivados como cuero, chocolate y muebles.
¿Cuáles son las principales acciones propuestas en el reglamento?
La EUDR requiere que los productos sean legales y libres de deforestación.
Antes de comercializar cualquier producto en el mercado de la UE, los operadores deben presentar una declaración de debida diligencia para garantizar que solo los productos legales y libres de deforestación (según las leyes del país de origen) estén permitidos en el mercado de la UE.
Proceso de debida diligencia
- Recopilar información del producto: los operadores deberán recopilar información sobre cantidad, geolocalización, legalidad y deforestación. (Artículo 9, EUDR)
- Realizar una evaluación de riesgos: los operadores deberán realizar una evaluación de riesgos para establecer si existe el riesgo de que los productos que se pretende comercializar o exportar no cumplan con los requisitos. Esto incluye la consideración de la presencia de Pueblos Indígenas en el área donde se produce el producto. (Artículo 10, EUDR).
- Mitigar los riesgos: si la evaluación de riesgos no revela ningún riesgo o es insignificante, es posible que la mitigación de riesgos no sea necesaria. Sin embargo, si existe una duda razonable, los operadores deberán desarrollar procedimientos y medidas de mitigación de riesgos, como auditorías independientes. (Artículo 11, EUDR)
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Reglamento de la UE de la madera EUTR 2010
El reglamento de la UE EUTR del 20 de octubre de 2010 relativo a la comercialización de la madera, queda derogado por la EUDR. Sin embargo, el EUTR sigue aplicándose durante 3 años a los productos de madera en los que:
- Los árboles fueron talados antes de que la EUDR entrara en vigor;
- El producto de madera se coloca en el mercado de la UE en o después de que la EUDR sea aplicable a las empresas.
Esta norma prohíbe la comercialización en el mercado europeo de madera y de productos derivados, aprovechados ilegalmente y establece las obligaciones de los agentes que comercializan estos productos.
El EUTR se aplica a las miles de empresas, de todos los tamaños, que producen madera en el mercado nacional o importan madera a la UE. Cubre una amplia gama de productos forestales; madera contrachapada, chapas, muebles y papel (con excepción de sus componentes reciclados y medios impresos), y tiene tres obligaciones principales:
- Solo madera acompañada de una licencia FLEGT (Reglamento sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales ) o CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas) será considerada madera legal y aceptada. En todos los demás casos, los operadores deben implementar un mecanismo de diligencia debida cuando traigan madera o productos forestales nacionales e importados a la Unión Europea;
- Prohíbe la introducción en el mercado de la Unión Europea de madera talada ilegalmente y productos elaborados a partir de madera talada ilegalmente, ya sea nacional o importada;
- Los comerciantes (los actores detrás de los operadores en la cadena de suministro) deben mantener registros de sus proveedores y clientes (con la excepción del consumidor final). De este modo se puede garantizar la trazabilidad del operador.
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Acuerdo de París 2015
El Acuerdo de París, tratado internacional sobre el cambio climático jurídicamente vinculante, adoptado por 196 Partes Conferencia sobre el Clima de París COP21 el 12 de diciembre de 2015 y que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, destacó la importancia de los bosques para responder al cambio climático e hizo un llamamiento a todos los países para conservar los sumideros de carbono en los bosques.
El Artículo 5.1 del Acuerdo de París expone que «las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1 d) de la Convención, incluidos los bosques». Asimismo, en el punto 2 del artículo «se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, también mediante los pagos basados en los resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan esos enfoques».
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Estrategia forestal de la UE a 2030
La nueva estrategia forestal de la UE confirma que los bosques son aliados esenciales en la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Funcionan como sumideros de carbono y nos ayudan a reducir las repercusiones del cambio climático, por ejemplo, enfriando las ciudades, protegiéndonos de inundaciones importantes y reduciendo los efectos de la sequía.
La nueva Estrategia forestal de la UE para 2030 , como iniciativa del Pacto Verde Europeo, presentado el 11 de diciembre de 2019 por la Comisión Europea, recoge medidas de control de polución, políticas sociales y acciones contra el cambio climático, leyes de sostenibilidad, reducción de las emisiones de gas, eficiencia energética, economía circular y economía verde.
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Plan de Acción de aplicación de la Ley, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT) de la UE 2003
La UE publicó el Plan de Acción de Aplicación de la Ley, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT) en 2003. El Plan de Acción establece una serie de medidas a disposición de la UE y sus estados miembros para abordar la tala ilegal en los bosques del mundo.
El Plan de Acción FLEGT establece una serie de medidas para excluir la madera ilegal de los mercados, incrementar la oferta de madera legal y aumentar la demanda de productos derivados de la madera de origen responsable.
El EUTR y los Acuerdos de Asociación Voluntaria (acuerdos comerciales con países exportadores de madera que ayudan a evitar la entrada de madera aprovechada ilegalmente al mercado europeo) son los dos elementos clave del Plan de Acción.
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Ley nacional 7/21 de cambio climático y transición energética
La Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, de 20 de mayo, tiene por objeto facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular que garantice el uso racional de los recursos.
El texto legan hace referencia a la necesidad de incentivar la participación de los propietarios y gestores públicos y privados en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono terrestres y marinos, especialmente los del sector agrario y forestal; y a la incorporación de prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio climático.
En su Artículo 25. Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables. El Gobierno incorporará en la aplicación de la Política Agraria Común, así como en otras estrategias, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales y para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad, así como la evaluación y promoción de sistemas agrícolas y prácticas de gestión forestal sostenibles para aumentar su resiliencia frente al cambio climático, que fomentarán en todo caso las sinergias con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en estos ecosistemas.
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Ley nacional de Montes 2015
Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes que tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.
Una de las novedades introducidas es la consideración, como un nuevo principio inspirador de esta ley, de los montes como infraestructuras verdes, en sintonía con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM (2013) 249 final, de 6 de mayo de 2013, denominada «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa», puesto que constituyen unos sistemas naturales prestadores de servicios ambientales de primer orden.
En esta modificación se ahonda en la imbricación del territorio forestal como una parte muy importante del mundo rural, al que pertenece, y a cuyo desarrollo ha de coadyuvar de forma activa. Por otro lado, se perfecciona el equilibrio entre los tres pilares imprescindibles de la gestión forestal sostenible, es decir, el económico, el ecológico y el social.
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Ley nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2015
La Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo.
En su Artículo 78 El Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece la creación de un fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos de esta ley, así como la gestión forestal sostenible, la prevención estratégica de incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales en cuya financiación participe la Administración General del Estado, que ente otros objetivos dispone:
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Plan Forestal Español 2022-2032
El Plan Forestal Español, como instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal española, que desarrolla la Estrategia Forestal Español (EFE) se elabora para dar respuesta al mandato de la Ley 43/2003, de Montes, para su elaboración y actualización. En dicha norma, se establece que el PFE será revisado cada diez años, o en un plazo inferior cuando las circunstancias así lo aconsejen.
El Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó, en su reunión de 20 de diciembre de 2022, el Plan Forestal Español 2022-2032, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
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Estrategia Forestal Española horizonte 2050
La Estrategia Forestal Española horizonte 2050 como documento de referencia para establecer la política forestal española, se elabora para dar respuesta al mandato de la Ley 43/2003, de Montes, para su elaboración y actualización. En dicha norma, se establece que la EFE será revisada cuando las circunstancias lo aconsejen, y en cualquier caso con ocasión de cada revisión del Plan Forestal Español.
El Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó, en su reunión de 20 de diciembre de 2022, la Estrategia Forestal Española horizonte 2050, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.