Principios y Criterios FSC

Nuestros "Principios y Criterios" describen las normas esenciales de gestión forestal responsable, ambientalmente apropiada, socialmente beneficiosa y económicamente viable y son el fundamento de nuestro sistema de certificación.

Camino dentro de un bosque

Principios aplicables para todos los bosques del mundo

Los Principios y Criterios FSC fueron elaborados por miembros internacionales de FSC de las tres cámaras, ambiental, social y económica; y cumplen la misión de proporcionar un ambicioso y riguroso marco a la gestión forestal.

Estos  10 principios, concretados en 70 criterios que los validan, son aplicables en el mundo entero;  y adecuados para zonas forestales tropicales y templadas, diversos ecosistemas y diferentes sistemas culturales, políticos y legales. Esto significa que no son específicos para un determinado país o región, si no que son criterios universales.

Estos Principios por tanto representan el umbral mínimo de compromiso que debe alcanzar cualquier propietario o gestor forestal que desee acceder a la Certificación FSC.

 

Los 10 Principios FSC

  1. Cumplimiento de las leyes

    La gestión forestal deberá cumplir todas las leyes, reglamentos y tratados internacionales ratificados en el ámbito nacional, así como las convenciones y los acuerdos, que sean aplicables.

    1.1 El titular del certificado deberá ser una entidad legalmente constituida, cuyo registro legal sea claro, documentado y no cuestionado;  y contar con autorización escrita para actividades específicas, emitida por las autoridades legalmente competentes.


    1.2 El titular del certificado deberá demostrar que el estatus legal de la Unidad de Manejo, incluyendo los derechos de tenencia y uso, así como sus límites, están claramente definidos.


    1.3 El titular del certificado deberá contar con los derechos legales para operar en la Unidad de Manejo, que sean acordes con el estatus legal de La Organización y de la Unidad de Manejo, y deberá cumplir las obligaciones legales asociadas, definidas en las leyes, reglamentos y requisitos administrativos, nacionales y locales, que sean aplicables. Los derechos legales deberán cubrir el aprovechamiento de productos y/o el suministro de servicios del ecosistema procedentes de la Unidad de Manejo. El titular del certificado deberá pagar los importes establecidos legalmente, asociados a dichos derechos y obligaciones.


    1.4 El titular del certificado deberá desarrollar e implementar medidas, y/o deberá colaborar con las entidades reguladoras, para proteger de forma sistemática la Unidad de Manejo frente al uso de recursos y asentamientos no autorizados o ilegales, así como frente a otras actividades ilícitas.


    1.5 El titular del certificado deberá cumplir todas las leyes nacionales y locales aplicables, las convenciones
    internacionales ratificadas y los códigos de prácticas obligatorios, relacionados con el transporte y el comercio de productos forestales, dentro y desde la Unidad de Manejo y/o hasta el primer punto de venta.


    1.6 El titular del certificado deberá identificar, prevenir y solucionar las controversias sobre asuntos relacionados con el derecho escrito consuetudinario que puedan ser resueltas oportunamente de forma extrajudicial, involucrando a los actores afectados.


    1.7 El titular del certificado  deberá hacer público su compromiso de no ofrecer o recibir sobornos en dinero ni prestarse a cualquier otra forma de corrupción, y deberá cumplir la legislación de lucha contra la corrupción, si ésta existe. En caso de no existir, el titular del certificado deberá implementar otras medidas contra la corrupción, proporcionales a la escala y a la intensidad de las actividades de gestión forestal y al riesgo de corrupción.


    1.8 La Organización deberá demostrar su compromiso de adhesión a largo plazo a los Principios y Criteriosdel
    FSC en la Unidad de Manejo y a las Políticas y Estándares del FSC relacionados. Una declaración que recoja este compromiso deberá incluirse en un documento a disposición pública y gratuita.

  2. Derechos de los Trabajadores y Condiciones de Empleo

    El titular del Certificado deberá mantener o mejorar el bienestar social y económico de los trabajadores.

    2.1 El titular del certificado deberá respaldar los principios y derechos en el trabajo, tal y como aparecen definidos en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998), que están basados en los ocho Convenios Fundamentales de la OIT.

    2.2 El titular del certificado deberá promover la equidad de género en las prácticas de empleo, las oportunidades de capacitación, la adjudicación de contratos, los procesos para involucrar a los actores sociales y las actividades de manejo.

    2.3 El titular del certificado deberá implementar prácticas de seguridad y salud para proteger a los trabajadores frente a los riesgos contra la seguridad y la salud laboral. Estas prácticas deberán ser proporcionales a la escala, intensidad y riesgo de las actividades de manejo y deberán cumplir o superar las recomendaciones del Código de Prácticas de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo Forestal.

    2.4 El titular del certificado deberá pagar salarios que cumplan o excedan las normas mínimas del sector forestal, otros convenios salariales reconocidos para el sector forestal o salarios mínimos vitales, siempre que éstos sean más altos que los salarios mínimos legales. Cuando no exista ninguno de éstos, La Organización deberá, involucrando a los trabajadores, desarrollar mecanismos para determinar los salarios mínimos vitales.

    2.5 El titular del certificado deberá demostrar que los trabajadores cuentan con capacitación y supervisión específica para cada puesto, con el objetivo de implementar de forma segura y efectiva el plan de manejo y todas las actividades de manejo.

    2.6 El titular del certificado, involucrando a los trabajadores, deberá contar con mecanismos para resolver quejas y para otorgar indemnizaciones justas a los trabajadores por pérdidas o daños en sus propiedades, enfermedades o lesiones laborales, ocurridas mientras éstos estén trabajando para el titular del certificado.

  3. Derechos de los Pueblos Indígenas

    El titular del certificado deberá identificar y respaldar los derechos legales y consuetudinarios de los Pueblos Indígenas, en relación con la propiedad, uso y gestión de la tierra, territorios y recursos, que resulten afectados por sus actividades de gestión forestal.

    3.1 El titular del certificado deberá identificar a los Pueblos Indígenas que existan dentro de la Unidad de Manejo o que estén afectados por las actividades de manejo. A continuación, el titular del certificado deberá identificar, involucrando a estos Pueblos Indígenas, sus derechos de tenencia, sus derechos de acceso y uso de los recursos forestales y servicios del ecosistema, sus derechos consuetudinarios, y los derechos y obligaciones legales que sean aplicables dentro de la Unidad de Manejo. El titular del certificado deberá identificar también las áreas donde estos derechos estén en litigio.

    3.2 El titular del certificado deberá reconocer y respaldar los derechos legales y consuetudinarios de los Pueblos Indígenas para conservar el control sobre las actividades de gestión en el interior de la Unidad de Manejo o relacionadas con la misma, en la medida necesaria para proteger sus derechos, recursos, tierras y territorios. La delegación del control a terceros por parte de los Pueblos Indígenas requiere de un proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado.

    3.3 En caso de delegación del control sobre las actividades de gestión, deberá establecerse un acuerdo vinculante entre la Organización y los Pueblos Indígenas, a través de un proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado. Este acuerdo deberá definir su duración, disposiciones sobre renegociación, renovación, rescisión, condiciones económicas y otros términos y condiciones. El acuerdo deberá incluir disposiciones para que los Pueblos Indígenas supervisen el cumplimiento de los términos y de las condiciones del mismo por parte del titular del certificado.

    3.4 El titular del certificado deberá reconocer y respaldar los derechos, costumbres y cultura de los Pueblos Indígenas, tal y como se definen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y en el Convenio 169 de la OIT (1989).

    3.5 El titular del certificado, involucrando a los Pueblos Indígenas, deberá identificar los lugares que sean de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual y en los que dichos Pueblos Indígenas posean los derechos legales o consuetudinarios. Estos lugares deberán ser reconocidos por el titular del certificado y su gestión y/o protección deberá acordarse involucrando a los Pueblos Indígenas.

    3.6 El titular del certificado deberá respaldar los derechos de los Pueblos Indígenas a proteger y utilizar sus conocimientos tradicionales y deberá compensar a los Pueblos Indígenas por la utilización de estos conocimientos y de su propiedad intelectual. Como en el Criterio 3.3, deberá establecerse un acuerdo vinculante entre el titular del certificado y los Pueblos Indígenas para dicha utilización antes de que ésta tenga lugar, a través de un proceso de Consentimiento Libre, Previo, e Informado, que deberá ser coherente con la protección de los derechos de propiedad intelectual.

  4. Relaciones con las Comunidades

    La gestión forestal deberá contribuir al mantenimiento o mejora del bienestar social y económico de las comunidades locales

    4.1 El titular del certificado deberá identificar a las comunidades locales que existen dentro de la Unidad de Manejo y aquellas que resulten afectadas por las actividades de manejo. A continuación, el titular del certificado deberá también identificar, involucrando a estas comunidades locales, sus derechos de tenencia, acceso y uso de los recursos forestales, y servicios del ecosistema, así como sus derechos consuetudinarios, derechos y obligaciones legales que sean aplicables dentro de la Unidad de Manejo.

    4.2 El titular del certificado deberá reconocer y respaldar los derechos legales y consuetudinarios de las comunidades locales para conservar el control sobre las actividades de manejo en el interior de la Unidad de Manejo o relacionadas con la misma, en la medida que sea necesaria para proteger sus derechos, recursos, tierras y territorios. La delegación del control a terceros por parte de las comunidades locales requiere de un proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado.

    4.3 El titular del certificado deberá ofrecer oportunidades razonables de empleo, capacitación y otros servicios a las comunidades, contratistas y proveedores locales, de forma proporcional a la escala e intensidad de sus actividades de gestión.

    4.4 El titular del certificado deberá implementar actividades adicionales, involucrando a las comunidades locales, que contribuyan al desarrollo social y económico de las mismas. Estas actividades deberán ser proporcionales a la escala, intensidad e impacto socio-económico de sus actividades de gestión.

    4.5 El titular del certificado, involucrando a las comunidades locales, deberá realizar acciones para identificar, evitar y mitigar los impactos negativos significativos de carácter social, ambiental y económico, que provoquen sus actividades de gestión a las comunidades afectadas. Estas acciones deberán ser proporcionales a la escala, intensidad y riesgo de dichas actividades y a sus impactos negativos.

    4.6 El titular del certificado, involucrando a las comunidades locales, deberá contar con mecanismos para resolver quejas y otorgar indemnizaciones justas a las comunidades e individuos de la localidad por los impactos ocasionados por sus actividades de gestión.

    4.7 El titular del certificado,  involucrando a las comunidades locales, deberá identificar los lugares de especial importancia cultural, ecológica, económica, religiosa o espiritual y en los que dichas comunidades locales detenten derechos legales o consuetudinarios. Estos lugares deberán ser reconocidos por el titular del certificado y su gestión y/o protección deberá acordarse involucrando a las comunidades locales.

    4.8 El titular del certificado, deberá respaldar los derechos de las comunidades locales a proteger y utilizar sus conocimientos tradicionales y deberá compensar a dichas comunidades por la utilización de estos conocimientos y de su propiedad intelectual. Como en el Criterio 3.3, deberá establecerse un acuerdo vinculante entre el titular del certificado y las comunidades locales para dicha utilización, antes de que ésta tenga lugar, a través de un proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado que deberá ser coherente con la protección de los derechos de propiedad intelectual.

  5. Beneficios del Bosque

    La gestión forestal deberá mantener o mejorar los beneficios económicos, sociales y ambientales a largo plazo de los productos y servicios provenientes del bosque.

    5.1 El titular del certificado deberá identificar, producir o hacer posible la producción de beneficios y/o productos diversificados, basándose en la gama de recursos y servicios del ecosistema existentes en la Unidad de Manejo, para fortalecer y diversificar la economía local, de manera proporcional a la escala e intensidad de las actividades de manejo.

    5.2 Normalmente, el titular del certificado deberá aprovechar los productos y servicios de la Unidad de Manejo a un nivel que pueda ser permanentemente sostenido, o por debajo de éste.

    5.3 El titular del certificado deberá demostrar que las externalidades positivas y negativas de la operación están incluidas en el plan de gestión.

    5.4 El titular del certificado deberá utilizar, para satisfacer sus propias necesidades, el procesamiento, los servicios y el valor agregado locales, siempre que estén disponibles, y de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo. Si no están disponibles localmente, el titular del certificado deberá realizar esfuerzos razonables para apoyar el establecimiento de dichos servicios.

    5.5 El titular del certificado deberá demostrar su compromiso con la viabilidad económica a largo plazo, a través de su planificación y gastos, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo.

  6. Valores e Impactos Ambientales

    El titular del certificado deberá mantener, conservar y/o restaurar los servicios del ecosistema y los valores ambientales; y deberá evitar, reparar o mitigar los impactos ambientales negativos.

    6.1 El titular del certificado deberá evaluar los valores ambientales en la Unidad de Manejo y aquellos valores que se encuentran fuera de la misma pero que pueden resultar potencialmente afectados por las actividades de gestión. Dicha evaluación deberá realizarse con un nivel de detalle, escala y frecuencia proporcional a la escala, intensidad y riesgo de las actividades de manejo. Esta evaluación deberá ser suficiente para determinar las medidas de conservación necesarias y detectar y monitorear los posibles impactos negativos de dichas actividades

    6.2 Antes del inicio de las actividades que tienen impacto sobre el terreno, el titular del certificado deberá identificar y evaluar la escala, intensidad y riesgo de los impactos potenciales de las actividades de manejo sobre los valores ambientales identificados.

    6.3 El titular del certificado deberá identificar e implementar acciones efectivas para prevenir los impactos negativos de las actividades de manejo sobre los valores ambientales y para mitigar y reparar los impactos que se produzcan, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo de dichos impactos

    6.4 El titular del certificado deberá proteger a las especies raras y amenazadas, así como sus hábitats en la Unidad de Manejo, a través de zonas de conservación, áreas de protección, y de conectividad y/o (cuando sea necesario) otras medidas directas para su supervivencia y viabilidad. Estas medidas deberán ser proporcionales a la escala, intensidad y riesgo de las actividades de manejo y al estatus de conservación y requisitos ecológicos de las especies raras y amenazadas. A la hora de determinar las medidas a tomar dentro de la Unidad de Manejo, el titular del certificado deberá tener en cuenta el rango geográfico y los requisitos ecológicos de las especies raras y amenazadas, más allá de los límites de la Unidad de Manejo.

    6.5 El titular del certificado deberá identificar y proteger áreas de muestra representativas de los ecosistemas nativos y/o restaurarlas hacia condiciones más naturales. Cuando no existan áreas de muestra representativas o éstas sean insuficientes, La Organización deberá restaurar una proporción de la Unidad de Manejo hacia condiciones más naturales. El tamaño de dichas áreas y las medidas aplicadas para su protección o restauración, incluyendo al interior de plantaciones, deberán ser proporcionales al estatus de conservación y al valor de los ecosistemas a nivel del paisaje y a la escala, intensidad y riesgo de las actividades de manejo.

    6.6 El titular del certificado deberá mantener de forma efectiva la existencia continua de las especies y genotipos nativos que se dan de forma natural e impedir pérdidas de diversidad biológica, especialmente a través de la gestión de los hábitats en la Unidad de Manejo. El titular del certificado deberá demostrar que existen medidas efectivas para manejar y controlar la caza, la pesca, la captura y la recolección.

    6.7 El titular del certificado deberá proteger o restaurar las corrientes y cuerpos de agua naturales, las zonas de ribera y su conectividad. La Organización deberá evitar los impactos negativos en la calidad y cantidad de agua, y mitigar y reparar los que se produzcan.

    6.8 El titular del certificado deberá manejar el paisaje en la Unidad de Manejo para mantener y/o restaurar un mosaico variable de especies, tamaños, edades, escalas geográficas y ciclos de regeneración, de forma adecuada en función de los valores paisajísticos en la región, y para mejorar la resiliencia ambiental y económica.

    6.9 El titular del certificado no deberá convertir bosques naturales a plantaciones, ni convertir bosques naturales o plantaciones en lugares convertidos directamente de bosque natural a otro uso del suelo, excepto cuando la conversión:

    a) afecte a una porción muy limitada del área de la Unidad de Manejo, y

    b) permita obtener beneficios de conservación claros, sustanciales, adicionales, seguros y a largo plazo en la Unidad de Manejo, y

    c) no dañe o amenace a los Altos Valores de Conservación, ni a los espacios y recursos necesarios para mantener o mejorar dichos Altos Valores de Conservación.

    6.10 Las Unidades de Manejo que incluyan plantaciones que fueron establecidas en áreas convertidas de bosques naturales después de noviembre de 1994, no deberán calificar para la certificación, excepto en los casos en que:

    a) se aporten evidencias claras y suficientes de que la Organización no fue directa o indirectamente responsable de la conversión, o

    b) la conversión afecte a una porción muy limitada del área de la Unidad de Manejo y esté produciendo beneficios de conservación claros, sustanciales, adicionales, seguros y a largo plazo en la Unidad de Manejo.

  7. Planificación de la gestión forestal

    El titular del certificado deberá contar con un plan de gestión acorde con sus políticas y objetivos y proporcional a la escala, intensidad y riesgo de sus actividades de gestión forestal. Este plan de gestión deberá implementarse y mantenerse actualizado basándose en la información obtenida del monitoreo, con el objetivo de promover una gestión adaptativa. La planificación asociada y la documentación sobre los procedimientos, deberán ser las suficientes y necesarias, para informar a los actores afectados e interesados e involucrarlos de forma proactiva y transparente.

    7.1 El titular del certificado deberá, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo de sus actividades de manejo, establecer políticas (visión y valores) y objetivos para la gestión que sean ambientalmente apropiados, socialmente beneficiosos y económicamente viables. Los resúmenes de estas políticas y objetivos deberán incorporarse al plan de gestión y publicarse.

    7.2 El titular del certificado deberá tener e implementar un plan de manejo para la Unidad de Manejo que sea plenamente coherente con las políticas y objetivos, que se establecen en virtud del Criterio 7.1. El plan de gestión deberá describir los recursos naturales que existen en la Unidad de Manejo y explicar de qué manera va a cumplir los requisitos de certificación del FSC. El plan de gestión deberá abordar la planificación del manejo forestal y de la gestión social, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo de las actividades planificadas.

    7.3 El plan de gestión deberá incluir metas verificables que permitan evaluar los progresos realizados en la consecución de cada uno de los objetivos de gestión definidos.

    7.4 El titular del certificado deberá actualizar y revisar periódicamente la planificación de gestión y la documentación sobre los procedimientos, para incorporar los resultados del monitoreo y evaluación, los procesos para involucrar a los actores sociales o las nuevas informaciones científicas y técnicas, así como para responder frente a las posibles modificaciones de las circunstancias ambientales, sociales y económicas.

    7.5 El titular del certificado deberá poner a disposición pública un resumen del plan de gestión de forma gratuita. Las demás partes relevantes del plan de manejo, excluyendo la información confidencial, deberán ponerse a disposición de los actores afectados, bajo solicitud y al costo de reproducción y tramitación.

    7.6 El titular del certificado de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo de las actividades de gestión, deberá involucrar en los procesos de planificación y monitoreo a los actores afectados, de forma proactiva y trasparente. Deberá asimismo involucrar a los actores interesados, si éstos lo solicitan.

  8. Monitorización y evaluación

    El titular del certificado deberá demostrar que, el progreso hacia el cumplimiento de los objetivos, los impactos de las actividades de gestión forestal, los altos valores de conservación, el origen y volumen de todos los productos forestales;  y las condiciones de la Unidad de Manejo se monitorean y evalúan, de manera proporcional a la escala, intensidad y riesgo de las actividades forestales, con el fin de implementar una gestión adaptativa.

    8.1 El titular del certificado deberá monitorizar la implementación de su plan de gestión, incluyendo sus políticas y objetivos, el progreso de las actividades planificadas y el cumplimiento de sus metas verificables.

    8.2 El titular del certificado deberá monitorizar y evaluar los impactos ambientales y sociales de las actividades llevadas a cabo en la Unidad de Manejo, así como los cambios en su condición ambiental.

    8.3 El titular del certificado deberá analizar los resultados de la monitorización y evaluación e integrar los resultados de estos análisis en los procesos de planificación.

    8.4 El titular del certificado deberá poner a disposición pública y de forma gratuita un resumen de los resultados de la monitorización, excluyendo la información confidencial.

    8.5 El titular del certificado deberá tener e implementar un sistema de trazabilidad y seguimiento proporcional a la escala, intensidad y riesgo de sus actividades de gestión, que permita demostrar el origen y el volumen, en proporción a la producción anual prevista, de todos los productos de la Unidad de Manejo que se vendan con el certificado FSC

  9. Altos Valores de Conservación

    El titular del certificado deberá mantener y/o mejorar los Altos Valores de Conservación AVC (Biodiversidad de especies, Ecosistemas a nivel paisaje, Ecosistemas como hábitats, Servicios críticos del Ecosistema, Necesidades comunitarias y Valores culturales) mediante acciones y estrategias de carácter preventivo; y demostrar que se realiza una monitorización periódica.

    9.1 El titular del certificado, involucrando a los actores afectados e interesados y otros medios y fuentes, deberá evaluar y registrar la presencia y el estatus de los siguientes Altos Valores de Conservación en la Unidad de Manejo, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo de las actividades de gestión forestal y a la probabilidad de la existencia de los Altos Valores de Conservación:

    AVC 1 - Diversidad de especies: Concentraciones de diversidad biológica, incluyendo las especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro, significativas en el ámbito mundial, regional o nacional.

    AVC 2 - Ecosistemas a nivel del paisaje y mosaicos: Paisajes forestales intactos y grandes ecosistemas a nivel del paisaje y mosaicos de ecosistemas significativos en el ámbito mundial, regional, o nacional y que contienen poblaciones viables de la gran mayoría de las especies que aparecen de forma natural, en patrones naturales de distribución y abundancia.

    AVC 3 - Ecosistemas y hábitats: Ecosistemas, hábitats o refugios raros, amenazados o en peligro.

    AVC 4 - Servicios críticos del ecosistema: Servicios del ecosistema básicos en situaciones críticas, incluyendo la protección de zonas de captación de agua y el control de la erosión de los suelos y pendientes vulnerables.

    AVC 5 - Necesidades comunitarias: Áreas y recursos fundamentales para satisfacer las necesidades básicas de las comunidades locales o de los Pueblos Indígenas (para su subsistencia, salud, nutrición, agua, etc.), identificadas involucrando a dichas comunidades o Pueblos Indígenas.

    AVC 6 - Valores culturales: Áreas, recursos, hábitats y paisajes cultural, arqueológica o históricamente significativos en el ámbito mundial o nacional y/o de importancia crítica cultural, ecológica, económica o religiosa/sagrada para la cultura tradicional de las comunidades locales o de los Pueblos Indígenas, identificadas involucrando a dichas comunidades o Pueblos Indígenas.

    9.2 El titular del certificado, deberá desarrollar estrategias efectivas para mantener y/o mejorar los Altos Valores de Conservación identificados, involucrando a los actores afectados e interesados y a expertos en la materia.

    9.3 El titular del certificado, deberá implementar estrategias y acciones para el mantenimiento y/o la mejora de los Altos Valores de Conservación identificados. Estas estrategias y acciones deberán poner en práctica un enfoque precautorio o preventivo y ser proporcionales a la escala, intensidad y riesgo de las actividades de gestión.

    9.4 El titular del certificado, deberá demostrar que se realiza una monitorización periódica para evaluar cambios en el estatus de los Altos Valores de Conservación, y deberá adaptar sus estrategias de manejo para garantizar su protección efectiva. El monitoreo deberá ser proporcional a la escala, intensidad y riesgo de las actividades de gestión y deberá involucrar a los actores afectados e interesados y a expertos en la materia.

  10. Implementación de Actividades de Gestión

    El titular del certificado debe cumplir todos los Principios y Criterios FSC e implementar una gestión forestal económicamente viable, ambientalmente apropiada y socialmente beneficiosa, que regenere la cubierta forestal en un plazo adecuado, minimice o evite el uso de fertilizantes, mitigue o repare los daños producidos por el uso de pesticidas; y elimine el uso de pesticidas químicos peligrosos.

     

    10.1 Después del aprovechamiento, o de acuerdo con el plan de gestión, el titular del deberá regenerar la cubierta vegetal, a través de métodos de regeneración natural o artificial para recuperar, en un plazo adecuado, las condiciones anteriores al aprovechamiento o más cercanas a las naturales.

    10.2 Para la regeneración, el titular del certificado deberá emplear especies que estén ecológicamente bien adaptadas al sitio y a los objetivos de gestión. El titular del certificado deberá utilizar especies nativas y genotipos locales, a menos que exista una justificación clara y convincente para utilizar otros.

    10.3 El titular del certificado sólo deberá utilizar especies exóticas cuando el conocimiento y/o la experiencia hayan demostrado que cualquier impacto producido por su carácter invasor se puede controlar y que existen medidas de mitigación eficaces.

    10.4 El titular del certificado no deberá usar organismos genéticamente modificados en la Unidad de Manejo.

    10.5 El titular del certificado deberá usar tratamientos selvícolas que sean ecológicamente apropiados para la vegetación, especies, sitios y objetivos de la gestión.

    10.6 El titular del certificado deberá minimizar o evitar el uso de fertilizantes. En el caso de que se utilicen, el titular del certificado deberá demostrar que el uso es equivalente o más beneficioso desde el punto de vista ecológico o económico que el uso de sistemas selvícolas que no requieren fertilizantes, además de prevenir, mitigar y/o reparar los daños que se puedan ocasionar a los valores ambientales, incluyendo los suelos.

    10.7 El titular del certificado deberá utilizar una gestión integrada de plagas y sistemas selvícolas que eviten, o tiendan a eliminar, el uso de pesticidas químicos. El titular del certificado no deberá usar ninguno de los pesticidas químicos prohibidos por la política del FSC. En el caso de que se usen pesticidas, el titular del certificado deberá prevenir, mitigar y/o reparar los daños que se puedan ocasionar a los valores ambientales y a la salud de las personas.

    10.8 El titular del certificado deberá minimizar, monitorear y controlar estrictamente el uso de agentes de control biológico, de acuerdo con protocolos científicos internacionalmente aceptados*. En el caso de que se utilicen agentes de control biológico, el titular del certificado deberá prevenir, mitigar y/o reparar los daños que se puedan ocasionar a los valores ambientales.

    10.9 El titular del certificado deberá evaluar los riesgos e implementar actividades que reduzcan los potenciales impactos negativos de los desastres naturales, de forma proporcional a la escala, intensidad y riesgo.

    10.10 El titular del certificado deberá gestionar el desarrollo de infraestructuras, las actividades de transporte y la selvicultura, de tal manera que se protejan los recursos hídricos y los suelos y se prevenga, mitigue y/o repare cualquier perturbación y daño a las especies, hábitats y ecosistemas raros y amenazados, así como a los valores paisajísticos.

    10.11 El titular del certificado deberá gestionar las actividades relacionadas con el aprovechamiento y extracción de los productos forestales maderables y no maderables, de manera que se conserven los valores ambientales, se reduzcan los residuos comercializables y se evite el daño a otros productos y servicios.

    10.12 El titular del certificado deberá eliminar los materiales de desecho de una forma ambientalmente apropiada.